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Costa Rica se ha propuesto asumir el gran desafío de impulsar una reforma integral a la Ley General sobre VIH Sida N° 7771, que adopte un enfoque basado en los derechos humanos, y que tenga en cuenta los avances científicos en la prevención y tratamiento de VIH, para eliminar con su implementación, el estigma y la discriminación relacionados con el VIH.

Si bien el país cuenta desde el 20 de mayo de 1998 con una ley que fue durante muchos años un referente internacional, esta ha quedado rezagada ante la evolución de la epidemia.

Reconocemos el compromiso de Costa Rica ante ese nuevo reto y la prioridad que su Gobierno y la Asamblea Legislativa a través de su Comisión Permanente de Derechos Humanos, pone a la respuesta efectiva al VIH, y en particular el impulso que está dando a este proyecto de ley desde este enfoque.

Durante el Primer Foro Latinoamericano y del Caribe sobre el Continuo de Atención del VIH, los países de América Latina acordaron unas metas, denominadas "90-90-90":

Meta 1: Aumentar al 90% la proporción de personas con VIH que conoce su diagnóstico
Meta 2: Aumentar al 90% la proporción de personas bajo tratamiento antirretroviral
Meta 3: Aumentar al 90% la proporción de personas bajo tratamiento con carga viral indetectable

Pero un condicionante clave para alcanzar estas metas, es la adaptación de la normativa para que promueva la prevención, el tratamiento y la no discriminación por encima de la sanción. Se ha constatado a nivel internacional que una responsabilidad penal demasiado amplia funciona como una barrera para la prevención eficaz del VIH y más bien refuerza el estigma y la discriminación.

En el ámbito legislativo, el espíritu que esperamos prevalezca en el debate de una nueva propuesta de Ley es que se proteja el derecho a la confidencialidad y la no criminalización acorde con las declaraciones, pactos, protocolos de Derechos Humanos ratificados por Costa Rica.

El principio de la confidencialidad es para todas las personas y las excepciones a esta, contradicen la normativa internacional.

La inadecuada interpretación del VIH que avala la condena social y en este caso concreto puede ser elevada a legislación, podría causar daños al constituirse en una aplicación desmedida de la legislación sobre el dolo, es decir, no es la persona con VIH a quien la ley debe sancionar, si no a la persona en cualquier caso que intencionadamente cause daño. La condición de VIH de una persona tampoco debe ser usada como elemento probatorio en un proceso de divorcio o cualquier asunto de familia, porque representa un portillo a través del cual podría, entre otras acciones, separarse del vínculo parental a las personas con VIH y caerían en la misma categoría otras enfermedades crónicas.

La criminalización engendra actitudes de rechazo, segregación y discriminación, todos precursores de estigma, y esta última constituye la principal obstrucción del diálogo franco y reflexivo así como de los procesos educativos necesarios para el abordaje integral y control de la epidemia.

Instamos a continuar el debate legislativo sobre este tema desde un enfoque de derechos humanos y género, que pueda evaluar aquellas disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos, en el cumplimiento de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Costa Rica mediante Ley 4534, en su artículo 2: Sobre la obligación de adaptar disposiciones de derecho interno.

Esperamos que estos elementos sean de utilidad para el debate nacional sobre una nueva ley integral de VIH, que satisfaga los desafíos propuestos y se constituya nuevamente en un referente internacional.

San José, 31 de julio de 2015