La migración debe ser entendida como el movimiento de personas que puede convertirse en oportunidades para beneficio de los países de origen, tránsito y destino, de los propios migrantes y refugiados, siempre y cuando se encaucen adecuadamente. Debemos mencionar igualmente que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad.
Para dar una definición de migrante basada en los derechos humanos, se debe tener en cuenta la existencia o inexistencia de formas de protección jurídica, social y política de los derechos de las personas migrantes. La región centroamericana se ha convertido en una región de origen, tránsito y destino de migrantes.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU),en el año 2009 había alrededor de 200 millones de migrantes en el mundo.
La presencia de poblaciones migrantes irregulares en Centroamérica ha venido en aumento en los últimos años. En el contexto actual de las migraciones, la movilidad de personas en gran escala son parte del proceso acelerado de globalización.
El incremento de tratados comerciales entre países y regiones y el crecimiento acelerado de los aparatos productivos privados y el sector de servicios, ha provocado a su vez un efecto llamada, para que muchas personas aspiren a integrarse como oferta de mano de obra barata.
La migración es un término que ha sido utilizado para describir el movimiento de personas en contextos y situaciones muy diferentes, incluyendo invasiones, conquistas, desplazamientos forzados por conflictos armados, por desastres naturales, por motivos mercantiles, asentamientos coloniales, e incluso esclavitud.
La comprensión más familiar y moderna de la migración, como el movimiento de individuos o familias generalmente con propósitos económicos o sociales, se ha convertido en la primera referencia en el uso contemporáneo.
Para examinar y reforzar la protección de los derechos humanos de los migrantes pueden considerarse como tales:
a) Las personas que están fuera del territorio del Estado de su nacionalidad o ciudadanía y no sujetos a su protección jurídica y se encuentran en el territorio de otro Estado;
b) Que no disfrutan del reconocimiento jurídico general de derechos inherente al otorgamiento de la condición de refugiado, residente permanente, naturalizado u otra análoga por parte del Estado de acogida;
c) Y que no disfrutan tampoco de una protección jurídica general de sus derechos fundamentales en virtud de acuerdos diplomáticos, visados u otros acuerdos.