Usted está aquí

Relaciones Impropias

Relaciones Impropias... cuando la edad sí importa

Las relaciones impropias son relaciones desiguales y de poder entre una persona adulta y una persona adolescente. Desde el punto de vista de los derechos humanos, resultan inconvenientes o dañinas para las personas menores de edad, y en muchos casos, pueden llegar a ser una forma oculta o socialmente legitimada de violencia.

Una relación es impropia cuando:

•	La persona menor de edad es mayor de 13 años y menor de 15 y la persona adulta es al menos 5 años mayor. •	La persona menor de edad es mayor de 15 años y menor de 18 y la persona adulta es al menos 7 años mayor.

Algunas de las consecuencias de las relaciones impropias podrían ser:

  • Abandonar o retrasar sus estudios.
  • Sometimiento emocional y económico a los deseos de la persona mayor de edad.
  • Daño en la autoestima.
  • Pueden surgir sentimientos de inseguridad, tristeza, impotencia y miedo.
  • Aislamiento o renuncia a las relaciones con sus amigos y amigas.
  • Embarazo, con todas las implicaciones del período de gestación y de la maternidad.
  • Infecciones de transmisión sexual.
  • Violencia física, sexual e incluso el femicidio.

Debido a la situación de violencia a la que está expuesta esta población, el 30 de noviembre del 2016 se aprueba la Ley 9406 “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma Código Penal, Código de Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil y Código Civil”, más conocida como la “Ley de Relaciones Impropias”, publicada en La Gaceta 10 del 13 de enero de 2017 y vigente a partir de esa fecha.

Esta ley, viene a fortalecer la protección de las personas menores de edad y a prevenir situaciones de violencia y abuso. Y lo hace desde dos planteamientos concretos:

a. Penalizando las relaciones sexuales con personas menores de edad, cuando media en la relación una diferencia de edades suficiente para establecer relaciones de poder a causa de la edad; y

b. Prohibiendo el matrimonio de las personas menores de 18 años en Costa Rica.

Las discusiones que dieron pie a la aprobación de la Ley, se fundamentan en una investigación realizada por el UNFPA con datos del Censo 2011 y del Registro de Nacimientos y Matrimonios. El documento que se desprende del estudio, analizó las uniones y embarazos en niñas y adolescentes y sus condiciones de vida y entre sus principales hallazgos destaca que de las niñas de 12 a 14 años que reportaron estar en unión, cerca del 89% vivían con un hombre al menos 5 años mayor que ellas. Para las adolescentes entre 15 y 17, este porcentaje era del 72%.

De igual forma, los datos muestran que las tres cuartas partes de las niñas y adolescentes en unión no asistían al sistema educativo y que casi el 60% tenían al menos un hijo/a. La investigación, actualizada y comentada por la Fundación PANIAMOR en el año 2014, las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y del Comité para la Erradicación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como otros análisis relevantes al tema, motivaron la presentación del Proyecto de Ley 19.337 que fue acogido positivamente por la comunidad nacional para garantizar la protección de los derechos de las personas menores de edad en el país.

Con el objetivo de brindar un herramienta ágil y útil para las instituciones, organizaciones y sociedad civil en general, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) elaboró en 2017 una mediación pedagógica de la Ley 9406. Este documento constituye una herramienta para la comprensión y aplicación de la Ley, en procura de la erradicación de la violencia sexual contra personas menores de edad.

Puede consultar otros documentos de interés en los siguientes links:

Edición revisada y comentada a partir del texto original "Uniones Impropias y Embarazo en la Niñez y Adolescencia en Costa Rica"
 

El texto de la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,  Expediente 16-012195-0007-CO, Resolución Nº 2016014893, que resuelve que no existen vicios de constitucionalidad, de procedimiento, ni de fondo en los temas abordados en el entonces proyecto de ley. Esta resolución plantea una serie de argumentos que explican y analizan la importancia de la Ley 9406. 

El texto original de la Ley 9406 “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma Código Penal, Código de Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil y Código Civil

Documentos del Poder Judicial: Trámite y abordaje del delito de Relaciones sexuales con persona menor de edad (artículo 159 C.P.) 

La Caja de Herramientas que ha desarrollado la Fundación PANIAMOR para proteger a niñas, niños y adolescentes de relaciones impropias. Esfuerzo complementario para apoyar la aplicación de la Ley 9406, puede consultar la Caja de Herramientas aquí.

La versión pedagógica elaborada por UNFPA en asocio con otras instituciones, para explicar de manera clara y descriptiva la importancia de la Ley 9406 y la ruta para la denuncia. Relaciones impropias: cuando la edad sí importa. Versión pedagógica de la Ley 9406.

 

*Haga clic sobre la imagén para descargarla.

Brochure informativo:

 

Seminario 9 Diciembre 2021: Ley de Relaciones Impropias, Respuestas Institucionales

PPT Relaciones impropias: Una violación a los derechos humanos de las personas adolescentes, Evelyn Durán, UNFPA.

 

PPT Ley de relaciones impropias, una ampliación a la protección social y legal de personas adolescentes. Fundación Paniamor.