En cabal cumplimiento de la obligación encomendada a nivel constitucional a la Caja Costarricense de Seguro Social, se presenta el denominado Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo; el cual garantizará de manera integral el Derecho a la Salud como los principios que lo
conforman, que materializados satisfacen la necesidad en salud real de la persona mujer.
Este Protocolo de Atención Clínica pretende alcanzar un escenario actualizado en la atención de los servicios de salud, en el que el ejercicio efectivo del Derecho a la Salud de la Mujer se configura como el factor protagonista. Se procura comprender a la mujer en su diversidad, así como en su condición y contexto, para atender de manera integral sus necesidades en salud reales y auto percibidas.
El Protocolo de Atención Clínica se convierte en un instrumento que responde al conjunto de lineamientos en derechos humanos y bioéticos, así como a los marcos normativos vigentes y líneas jurisprudenciales que a la fecha se han emitido. Lo anterior, brinda certeza a las personas profesionales en salud para la aplicación del artículo 121 del Código Penal, en apego al Decreto Ejecutivo número 42113-S.
El Protocolo de Atención Clínica contiene aquellas intervenciones que responden al estado de la ciencia y la lex artis, por lo tanto, se constituye una guía para la atención oportuna e integral de las mujeres gestantes que sufran una potencial amenaza y peligro a su salud y vida durante el embarazo.